REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de abril de 2011
201° y 152°
Vista y recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas: MARIA ELENA MEIER DE FORLINI, de nacionalidad Argentina, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° E-81.971.625, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas LIESKA DANIELA FORLINI MEIER Y SOL ANGEL DEL VALLE FORLINI MEIER, venezolanas, de este domicilio, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad V-17.123.981 y V-18.809.462, respectivamente, asistidas por la Abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.941, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiestan las solicitantes que en relación a la sucesión del ciudadano CARLOS DAVID FORLINI, que éste falleció en Carache, Estado Trujillo, el día 23 de Agosto de 2010, quien era de estado civil casado y era titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.180.990.
Quien fue hijo de RODOLFO ROMEO FORLINI y SARA LIDIA WHITE (difuntos).-
Quien era cónyuge de MARIA ELENA MEIER DE FORLINI, de 52 años de edad, natural de Argentina y domiciliada en Guatire Municipio Zamora, con la cual procreó tres (03) hijos que llevan por nombres: LIESKA DANIELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.123.981; SOL ANGEL DEL VALLE FORLINI MEIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.809.462 y JEAN CARLOS FORLINI DOMINGUEZ (menor de edad, no porta cedula de Identidad).
Ahora bien, la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión de las solicitantes está referida a la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal vista el señalamiento hecho por las ciudadanas MARIA ELENA MEIER DE FORLINI, de nacionalidad argentina, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° E-81.971.625, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas LIESKA DANIELA FORLINI MEIER Y SOL ANGEL DEL VALLE FORLINI MEIER, venezolanas, de este domicilio, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad V-17.123.981 y V-18.809.462, respectivamente y actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los _______ (___) días del mes de Abril de Dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/wr
EXP. 17-11.-
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