REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

Guatire, 26 de Abril de 2011.
201º y 152º
Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, y muy especialmente el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 14 de Abril de 2011 por el ciudadano WILLIANS GOMES GONCALVES, en el cual propone reconvención a la parte actora conjuntamente con un tercero, este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto de la admisibilidad de dicha reconvención, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El espíritu del legislador al momento de crear la figura de la reconvención, partió con la finalidad de crearle al encausado una contraofensiva explicita, una nueva pretensión que se deduce en el mismo proceso por mandato de la Ley, como un supuesto mas de acumulación, en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal.
Sin embargo, en complementación a la disposición que establece la norma adjetiva en su artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la reconvención, establece la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de fecha 26 de Marzo de 1987, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, lo siguientes “… la reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal. Se diferencia del llamado a terceros a la causa, en que única y exclusivamente existe reconvención cuando el sujete pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario, de tal manera, no es reconvención, y por lo tanto no puede admitirse con tal, la propuesta de demanda contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria…”
A tenor de lo antes expuesto, este Tribunal hace un extracto del escrito presentado por la parte demandada en su capitulo VIII titulado PETITORIO, “… Es en base, ciudadana Juez, a los hechos narrados y a las normas arriba descritas es por lo que acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad a fin de reconvenir como formalmente reconvengo en Cumplimiento de Documento Privado de Reserva a los ciudadanos ERNESTO PEREIRA PEREIRA Y FÁTIMA PEREIRA PEREIRA, ambos identificados, de conformidad en lo establecido en los Artículos 365, 881 y 888 todos del Código de Procedimiento Civil…”
En atención a esto y a la acción denominada primitiva, que no es otra, que la que da origen a la presente controversia, fue intentada exclusivamente por el ciudadano ERNESTO PEREIRA PEREIRA, en su carácter de presunto propietario debidamente legitimado; No obstante, en ningún momento la acción primaria fue intentada por el ciudadano anteriormente identificado conjuntamente con la ciudadana FÁTIMA PEREIRA PEREIRA. En consecuencia, mal puede el demandado intentar la reconvención contra un tercero que nada tiene que ver en la acción intentada, ya que la jurisprudencia es clara en la formalidad de reconvención solo cuando se intenta contra del accionante primitivo.
Cabe destacar, que si la parte accionada llamase a un tercero al presente juicio, la acción que deba intentar como contra ataque al emplazamiento de ley, no seria una reconvención sino una tercería. ASI DEJA ESTABLECIDO.
En consecuencia, y en atención a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la jurisprudencia citada con anterioridad, es forzoso para quien suscribe declara la INADMISIBLE la RECONVENCION propuesta por el ciudadano WILLIAMS GOMES GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 12.828.390. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURA BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR
EXP: 3026-10.-