REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ANTONIO SERGIO ROCONDINO, italiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-881.141, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Nacional (MTC), ubicado parcelamiento Caney Los Ovejos, Carretera Araira Cupo, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO JAVIER TORO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.565.762, en calidad de testigo.-
El día 25 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ MERECADOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.508.718, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Caney Los Ovejos, con su debido certificado de Registro del Consejo Comunal Nro. MPPCPS/046586, donde se deja constancia que el ciudadano ANTONIO SERGIO ROCONDINO, reside en el parcelamiento Caney Los Ovejos, Carretera Araira Cupo, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 25 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO JAVIER TORO CAPOTE de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Encargado de una Compañía Constructora, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.565.762, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque lo conozco desde hace mucho tiempo”. Asimismo, el día 25 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANGEL HERNANDEZ MERCADOS, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.508.718, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace mucho tiempo, hemos trabajado juntos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ANTONIO SERGIO ROCONDINO, italiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-881.141. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ANTONIO SERGIO ROCONDINO, italiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-881.141. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 110-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-