REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de abril de 2011
200º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SARDA DE ORTEGA, ÁNGEL EDUARDO ORTEGA SARDA y YANETH ORTEGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.661.995, V-14.122.593 y V-11.027.642, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JACINTO JOSÉ CHURION DALO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.966, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EDUARDO JOSÉ ORTEGA AROCHA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Agosto de 2.010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 24 de Febrero de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano EDUARDO JOSÉ ORTEGA AROCHA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 03 de Marzo de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana GLORIA JOSÉFINA SARDA DE ORTEGA, asistida de abogado, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario Ultimas Noticias y La Voz, de fechas 1 y 2 de Marzo de 2011, respectivamente.-
En fecha 31 de Marzo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA BEATRIZ MARTÍNEZ DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.807.198, en calidad de testigo.-
En fecha 31 de Marzo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IRAIS MARGARITA BASTARDO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.728.334, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 448, Tomo II, Folio Nro. 198, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana GLORIA JOSEFINA SARDA DE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.661.995, que el día 01 de Agosto de 2010, falleció EDUARDO JOSÉ ORTEGA AROCHA, en Urb. La Rosa, Conj. Res. El Mirador, Edif. 10, Piso 2, Apto 10-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de 59 años de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.266.436.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ORTEGA AROCHA y GLORIA JOSEFINA SARDA R.-
3) Copia certificada de la Partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana YANETH.-
4) Copia certificada de la Partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ÁNGEL EDUARDO.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EDUARDO JOSÉ ORTEGA AROCHA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA SARDA DE ORTEGA, ÁNGEL EDUARDO ORTEGA SARDA y YANETH ORTEGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.661.995, V-14.122.593 y V-11.027.642, respectivamente, Esposa e Hijos del causante. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 31 de Marzo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA BEATRIZ MARTINEZ DE PEREZ, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.807.198, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinos”.- Es todo.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: IRAIS MARGARITA BASTARDO SANDOVAL, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.728.334, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos y vecinos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA SARDA DE ORTEGA, ÁNGEL EDUARDO ORTEGA SARDA y YANETH ORTEGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.661.995, V-14.122.593 y V-11.027.642, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EDUARDO JOSÉ ORTEGA AROCHA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO JOSÉ ORTEGA AROCHA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.266.436 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Agosto de 2010, a los ciudadanos GLORIA JOSEFINA SARDA DE ORTEGA, ÁNGEL EDUARDO ORTEGA SARDA y YANETH ORTEGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.661.995, V-14.122.593 y V-11.027.642, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 50-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-