REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de abril de 2011
200º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas GISELA SAA DE MARTUS, GISELA JOSEFINA MARTUS SAA y SILVIA DEL CARMEN MARTUS SAA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, la primera viuda y las siguientes divorciadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-532.178, V-5.003.031 y V-5.300.120, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado MIGUEL ALCIRO BERROTERAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.639, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS DELFIN MARTUS SURSAIA, venezolano, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-257.153 y falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Diciembre del 1995, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 02 de Diciembre de 2010, mediante auto dictado por el Tribunal se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano CARLOS DELFIN MARTUS SURSAIA, y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 10 de Marzo de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana GISELA JOSEFINA MARTUS SAA, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ALCIRO BERROTERAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.639, y consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario La Voz y Diario El Nacional el día 11 de Febrero de 2011, respectivamente.
El 04 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN RUBÉN TERÁN TORRES, de 59 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Profesor, con domicilio en: Calle Las Amapolas, Sector 23 de Enero, Casa Nro. 11, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.984.159, en calidad de testigo.
El 04 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMÓN PACHECO, de 74 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Telegrafista (Jubilado), con domicilio en: Calle Rivas, Casa Nro. 16-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.899, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 1946, del ciudadano CARLOS DELFIN MARTUS SURSAIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal.
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus en un folio útil.-
3) Copia Simple del acta de matrimonio N° 62, de los ciudadanos CARLOS DELFIN MARTUS ZOZAYA y GISELA SAA GOMEZ, EXPEDIDA POR EL Registrador Principal del Estado Carabobo.
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 978, de la ciudadana GISELA JOSEFINA, expedida por El Jefe Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 3367, de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes en tres folios útiles.
Los anteriores instrumentos son de valores favorables pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS DELFIN MARTUS SURSAIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: GISELA SAA DE MARTUS, GISELA JOSEFINA MARTUS SAA y SILVIA DEL CARMEN MARTUS SAA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, la primera viuda y las siguientes divorciadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-532.178, V-5.003.031 y V-5.300.120, respectivamente, en su condición viuda e hijas del De Cujus CARLOS DELFIN MARTUS SURSAIA, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUAN RUBÉN TERÁN TORRES, de 59 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Profesor, con domicilio en: Calle Las Amapolas, Sector 23 de Enero, Casa Nro. 11, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.984.159. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Treinta (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si doy fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque éramos vecinos”. Seguidamente, siendo las Diez y Diez de la mañana (10:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAMÓN PACHECO, de 74 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Telegrafista (Jubilado), con domicilio en: Calle Rivas, Casa Nro. 16-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.899. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Treinta (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si doy fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque fuimos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: GISELA SAA DE MARTUS, GISELA JOSEFINA MARTUS SAA y SILVIA DEL CARMEN MARTUS SAA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, la primera viuda y las siguientes divorciadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-532.178, V-5.003.031 y V-5.300.120, respectivamente. ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CARLOS DELFIN MARTUS SURSAIA, venezolano, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-257.153 y falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Diciembre del 1995, a las ciudadanas GISELA SAA DE MARTUS, GISELA JOSEFINA MARTUS SAA y SILVIA DEL CARMEN MARTUS SAA, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 378-10.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 378-10, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS efectuada por las ciudadanas GISELA SAA DE MARTUS, GISELA JOSEFINA MARTUS SAA y SILVIA DEL CARMEN MARTUS SAA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 06 de Abril de 2011.- Años: 200° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
S- N° 378-10
MGR/grey.