REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Abril de 2.011
200º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA ANTONIA PÉREZ MOLINAR, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.114, debidamente asistida por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.525, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Callejón El Guasimo, Calle Santa Rosalía, Araira, Casa Nº 14, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 25 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a las mismas.
El día 05 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ALICIA ALDANA ARELLANO, de 59 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, con domicilio en: Calle Bolívar, Edificios Jardines de Araira, Piso 11, Apartamento A-11-C, Araira, Parroquia Bolívar, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.418.337, en calidad de testigo.
El día 05 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUSTINA RAMONA RAMOS, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, con domicilio en: Calle Bolívar, Edificios Jardines de Araira, piso 16, apartamento 16 G, Araira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.281.282, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro, en un (01) folio útil. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Documento Original de la autorización para tramitar Titulo Supletorio por ante este Tribunal, expedido por el Sindico Procurador Municipal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. El día 05 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ALICIA ALDANA ARELLANO de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, con domicilio en: Calle Bolívar, Edificios Jardines de Araira, Piso 11, Apartamento A-11-C, Araira, Parroquia Bolívar, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.418.337, en calidad de testigo, quien expuso con relación AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque la conozco de toda la vida, somos amigas”. Es todo.- Asimismo, el día 05 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: JUSTINA RAMONA RAMOS, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, con domicilio en: Calle Bolívar, Edificios Jardines de Araira, piso 16, apartamento 16 G, Araira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.281.282, en calidad de testigo, quien expuso con relación AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinas del sector”. Es todo.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA PÉREZ MOLINAR, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.114. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA PÉREZ MOLINAR, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.114. ASÍ SE DECIDE.- Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/wr
Sol: 78-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-