REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista y recibida la anterior solicitud el cual fue declinado por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud del Territorio con motivo de la Autorización para ocupar la vivienda, presentada por el ciudadano: RAFAEL ANIBAL CUMANA FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.198.409, asistido por el Abogado AQUILES TORCART, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.752 contra la ciudadana FRANCIS ARMINDA CABELLO BRITO, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiesta el solicitante que posee un patrimonio conyugal con su esposa FRANCIS ARMINDA CABELLO BRITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.264.296, es un apartamento todavía no cancelado y un vehículo cancelado totalmente. El apartamento esta ubicado en el Piso 1, Edificio 27, distinguido con el numero 27-24 de la urbanización ciudad residencial La Rosa, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora.-
Así mismo alega que esta a la espera de la sentencia de divorcio que disuelva el vinculo jurídico de su matrimonio, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en la ciudad de Guatire.-
Continua alegando el solicitante que de manera imprevista su legítima cónyuge ha abandonado el mencionado apartamento, marchándose al lado de sus familiares.
Ahora bien, la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión del solicitante está referida a la Autorización para ocupar dicho inmueble y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por cuanto se desprende de los documentos consignados que existe un proceso de Divorcio ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los fines de salvaguardar los derechos de la menor SOFIA ALEXANDRA CUMANA CABELLO y visto el señalamiento hecho por el ciudadano RAFAEL ANIBAL CUMANA FRANCO, actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/wr
EXP. 89-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 89-11, en la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA OCUPAR LA VIVIENDA interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANIBAL CUMANA FRANCO contra FRANCIS ARMINDA CABELLO BRITO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/wr
EXP: 89-11.-