REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la anterior solicitud TITULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MIRELLA JOSEFINA RENGIFO DE REGALADO, LIBIA CAROLINA REGALADO RENGIFO, OMAR ENRIQUE REGALADO RENGIFO, LORENA DEL VALLE REGALADO RENGIFO, PEDRO MANUEL REGALADO RENGIFO, ALEXANDER JOSÉ REGALADO RENGIFO, AMILCAR JOSÉ REGALADO RENGIFO, JOSÉ MIGUEL REGALADO RENGIFO y VERÓNICA MARGOT REGALADO RENGIFO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.175.771, V-6.927.788, V-8.758.407, V-10.096.937, V-10.094.411, V- 11.483.789, V-11.484.696, V-12.294.125 y V-12.826.253, respectivamente, asistidos por las Abogadas ADELAIDA MILAGROS RENGIFO y CARMEN D. RENGIFO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.807 y 75.432, y la diligencia de fecha 30 de Marzo del año en curso donde señala la Apoderada Judicial que Desiste de la presente Solicitud, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma en los siguientes términos:
Manifiesta los solicitantes que en fecha 10 de Diciembre de 2010, falleció Ab-intestato en la ciudad de Guatire, el ciudadano OMAR REGALADO RODRIGUEZ, de 69 años de edad, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Empleado Publico, natural de Caracas – Distrito Capital, siendo su ultimo domicilio en la siguiente dirección Final de la Calle Rondón, Casa Nº 01, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que de la unión Matrimonial con la ciudadana MIRELLA JOSEFINA RENGIFO DE REGALADO fueron procreados ocho (08) hijos ya mencionados.
Que en fecha 24 de Marzo de 2011 presentaron una Solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo este admitido en fecha 25 de Marzo del año en curso y se le ordeno librar cartel de Notificación a los Herederos desconocidos del De Cujus OMAR REGALADO RODRIGUEZ.
En fecha 30 de Marzo comparece la Abogada CARMEN D. RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.432, Apoderada Judicial de los solicitantes, quien Desistió de la presente solicitud.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
PARTE MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el Apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, la ciudadana CARMEN D. RENGIFO, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes tiene facultad expresa para desistir otorgada en el instrumento poder cursante al folio 06. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO-.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento en los mismos términos expuestos por Apoderada Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da, por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho Desistimiento, como Sentencia que le pone fin a la presente acción, asi mismo se ordena la devolución de los documentos originales.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los ___________( ) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, y se devolvieron los documentos originales solicitados.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



SOL 76-11.-
AMBB/MGR/wr.-



Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 76-11, en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos MIRELLA JOSEFINA RENGIFO DE REGALADO, LIBIA CAROLINA REGALADO RENGIFO, OMAR ENRIQUE REGALADO RENGIFO, LORENA DEL VALLE REGALADO RENGIFO, PEDRO MANUEL REGALADO RENGIFO, ALEXANDER JOSÉ REGALADO RENGIFO, AMILCAR JOSÉ REGALADO RENGIFO, JOSÉ MIGUEL REGALADO RENGIFO y VERÓNICA MARGOT REGALADO RENGIFO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 07 días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/wr
EXP: 76-11.-