REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200° y 152°
Caucagua, 28 de Abril de 2011

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, que antecede, presentada por las ciudadanas PAULA DEOGRACIA PALACIOS DE ESTEVES Y PETRA MARIA TORO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.529.094 y V-14.972.095, respectivamente, asistida por la profesional del derecho Rosa Matilde Castillo, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.324, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión de la misma, OBSERVA:
Manifiestan las interesadas, en su solicitud, en términos generales lo siguiente:
Que su cónyuge y hermano, respectivamente, de nombre Ángel Estéves Martínez, falleció según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción No. 381, (sic) emitida del Registro Civil de Caucagua, Municipio Acevedo-
Que la madre del de cujus Ángel Estéves Martínez falleció según se evidencia de la Copia Certificada del acta de defunción No. 005 (sic) emitida del Registro Civil de Caucagua, Municipio Acevedo.
Que el de cuijus, Ángel Estéves Martínez no tuvo hijos con su esposa PAULA DEOGRACIA PALACIOS DE ESTEVES.
Que las únicas y universales herederas del de cujus son las solicitantes, ciudadanas ciudadanos PAULA DEOGRACIA PALACIOS DE ESTEVES Y PETRA MARIA TORO MARTINEZ
Observa quien aquí decide que la pretensión de las solicitantes se circunscribe a que se le reconozca la condición de Únicas y Universales herederas del de cujus, ÁNGEL ESTÉVES MARTÍNEZ.
Ahora bien de la revisión de los documentos consignados se evidencia:
1.- Que el de cujus ÁNGEL ESTÉVES MARTÍNEZ era hijo de GUMERSINDO ESTEVES Y PETRA MARTÍNEZ (folio 3).
2.- Que la ciudadana PETRA PRUDENCIA MARTINEZ (fallecida) además de ser la madre del de cujus ÁNGEL ESTÉVES MARTÍNEZ, lo era de PEDRO MARCELINO MARTINEZ, EDUARDO JOSE MARTINEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ, LUIS RAFAEL MARTINEZ, BETTY MARGARITA MENDEZ MARTINEZ Y PETRA MARIA TORO DE CASTILLO (folio 4).
3.- Que el de cujus ÁNGEL ESTÉVES MARTÍNEZ estaba legítimamente casado con la Ciudadana PAULA DEOGRACIA PALACIOS (folios 5 al 7)
De estos documentos es inequívoco establecer que deberían ser solicitantes del reconocimiento de la condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus, ÁNGEL ESTÉVES MARTÍNEZ los ciudadanos PAULA DEOGRACIA PALACIOS DE ESTEVES en su condición de esposa sobreviviente y el padre, ciudadano GUMERSINDO ESTEVES, por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre el fallecimiento del mismo.-
En el caso de que el padre del de cujus ÁNGEL ESTÉVES MARTÍNEZ haya fallecido, entonces la solicitud motivo del presente análisis, debió ser presentada por PAULA DEOGRACIA PALACIOS DE ESTEVES en su condición de esposa superviviente y todos los hermanos del cujus que constan en el acta de defunción de la madre (folio 4).-
En tal sentido y en base a lo expuesto, esta juzgadora considera que en la presente solicitud no cumple con las normas sucesorales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, y siendo esta jueza la directora del proceso esta en el deber de garantizar los derechos de los particulares, por lo que conforme a estas premisas, es de concluir, que en el caso subjudice lo procedente en derecho es declarar inadmisible la solicitud planteada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
INADMISIBLE la Solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas PAULA DEOGRACIA PALACIOS DE ESTEVES Y PETRA MARIA TORO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.529.094 y V-14.972.095, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
S. No. 036
NTR/ CJM