REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


jajajREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 01 de Abril del 2011.
200° y 151°

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: MICHELLE DE LAS NIEVES RODRIGUEZ MARRERO y REYNALDO DE JESUS MARTINEZ NETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.493.859 y V-18.020.277, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES ACOSTA PALMA y MARÍA TEREZA NETO DE SOUSA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogados bajo los Nos. 163.135 y 25.641,.-Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo Expediente bajo el N° 1657-2011.-En consecuencia SE ADMITE, la presente solicitud, en consecuencia se DECRETA: LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, conforme a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, y lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, las cuales se ordenan expedir.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA.,

ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose Boleta de Notificación N° 5410-______C-2011 y se expidieron las copias certificadas

LA SECRETARIA .,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-/Exp. D. C. N° 1657-2011