REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 12 de Abril del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUZ MELINA VENCE DIAZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-13.311.809, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PRADA ANDRADE Y LILIANA YANINA BARRIOS PARRA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.792.134. y V-12.484.175, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GUTIERREZ DE VELÁSQUEZ MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.001.458, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (588,00 MTS 2), ubicada en la Comunidad Mariscal Sucre, Carretera Nacional Las Brisas en Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con terreno baldio, SUR: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. LUIS ANTONIO VELASQUEZ, ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. JOSÉ MANUEL GUTIERREZ y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la Sra. PETRA GUTIERREZ.- Avalada por un escrito de Catastro en la cual informa que en los Archivos pudimos obtener sobre la consulta referente a los propietarios se pudiera encontrarse inserto en dos grandes propiedades las cuales son las siguientes: 1.-Una extensión terrenos que son o fueron propiedad de SILVA PONCE ASOCIADOS S.R.L. ubicados los mismos en el sitio denominado Colinas de Alvarenga con un área inscrita para la fecha de Junio de 1977 de 1.000.000 m2 (100 has) y no habiendo cambios ni actualizaciones de este expediente por esta oficina a la fecha de hoy.-Datos originales del Inmueble: Inscripción de catastro N° 1272, Área inscrita 100.00 Has, Documento 8, folios 25 al 35, Protocolo Primero, FECHA 26/08/1975.-2° y la otra gran propiedad se encuentra inscrita a nombre de la persona de PEDRO RODRÍGUEZ URTARIZ, bajos los números catastrales 9693, 9131 y 9132.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 90.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco.-
Solicitud N° 108-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 12 de Abril del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUZ MELINA VENCE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.311.809, debidamente asistida por el Abogado ELSA TARIFE DE CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.852, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 03, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MONTILLA DE GUERRERO OSIRIS TRINIDAD y CARRASQUEL ILDEFONSO RODRIGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.807.731 y V-6.050.265, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUZ MELINA VENCE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.311.809, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado, en El Sector 19 de abril, calle principal de La Manga de Coleo, diagonal al Estadiun de sooboll, al lado del Callejón El Milagro Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (137,50 Mts2) Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con el Callejón El Milagro, SUR: Con Propiedad de señor Jesús Hernández, ESTE: Con la calle principal y; OESTE: Con propiedad de la señora Luz Amparo Diaz. Avalada por un escrito de Catastro en la cual informa que en los Archivos pudimos obtener sobre la consulta referente a los propietarios se pudiera encontrarse inserto en dos grandes propiedades las cuales son las siguientes: El lote de terreno en consuta pudiera encontrarse dentro de una propiedad privada de mayor extensión que son o fueron propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES AGRÍCOLAS, C.A., (INGRICA), inscrita bajo el Castatro N° 1613, ubicado en el Sector denominado Jabillito, con un área aproximada de 298.884,50 m2, presentando una actualización del expediente por ante esta oficina en fecha 19/02/2002. Existiendo en este expediente de catastro un documento con los siguientes datos: Tipo de operación Compra-Venta, Documento N° 17, folios 66 al 68, Protocolo 1°, en fecha 26-12-78.- Dichas bienhechurias tienen un costo total invertido de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000). Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.
Solicitud N° 149-2011