REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente: 1665-2011
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ALFREDO GARCÍA DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.942.842.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanas MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ y CARMEN MARITZA ARRIETA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 106.683 y 46.214.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TOMAS MONTAÑO MATA, titulare de la Cédula de Identidad Nr. V-3.010.459.
MOTIVO
INTERDICTO RESTITUTORIO
Se inició la presente demandada mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2011, por las ciudadanas MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ y CARMEN MARITZA ARRIETA, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO GARCÍA DUARTE, plenamente identificados en autos, quienes alegaron que su mandante suscribió en fecha 19-03-07 una venta pura y simple con el ciudadano Tomas Montaño Mata, sobre la cantidad de 120 acciones y los derechos sobre el inmueble donde funciona el Fondo de Comercio Abasto, Characutería, Licorería El Hermanazo, C.A., cuya venta fue autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano De Miranda anotado najo el Nro. 27, Tomo 33; que su mandante tomó posesión legítima de sus acciones y del inmueble de manera pública y notoria continua, pacífica, no interrumpida, no equivoca y con la intención de un verdadero propietario del local, siendo que su mandante ejerció la administración como nuevo propietario de las 120 acciones y del inmueble; que a su mandante se le presentó una emergencia de salud con su esposa y tuvo que cerrar por unos días el local y salir de viaje hacia la Guaira, Estado Vargas; que al regresar el ciudadano TOMAS MONTAÑO MATA, despojó a su mandante de la posesión legítima que venía ejerciendo del inmueble y de la Administración del fondo de comercio; que dicho despojo lo realizó mediante el cambio de cerraduras dellocal; que le impidieron el acceso al mismo bajo amenaza que no puede estar cerca del mismo.
Por lo que demandaron el Cumplimiento del contrato de marras; La restitución inmediata de la posesión de las 120 acciones y sus derechos sobre el inmueble; sea decretado el cese inmediato de la perturbación y al pago de los daños causados.
Fundamentó su demanda en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 782 y 783 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa que la parte actora ejerció su acción por la vía establecida para los Interdictos Restitutorio.
Así las cosas establecen los Artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 697: El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Artículo 698: Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.”
En este sentido, en atención a la norma antes transcrita y en virtud que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa en virtud de la materia, es forzoso para quien aquí decide, declinar la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y así se declara.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la Competencia por la Materia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 151°.
Abg. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIO
Abg. LISSET ZERPA
SECRETARIA
Siendo las 03:24 pm del día de hoy se público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
JC/LZ/Rey.
Exp. Nº 1665-11
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