REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave 13 de Abril de 2011
200° Y 151°

EXPEDIENTE 1206-2011.-


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 17 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA

MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO)

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 30-03-2011, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexadole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 25-02-2004.- Siendo que mediante auto de fecha 08-04-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1206-2011, por el presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), en donde la Victima es IDENTIDAD OMITIDA .-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

DE LOS HECHOS

La presente investigación tuvo su origen el día 08 de enero del año 2004, a las 03:00 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la residencia de la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , lugar en el cual sustrajo un equipo de sonido marca Aiwa, valorado en 500.000 Bs., una computadora modelo laptop valorada en 200.000, Bs. Un disman marca Daewo, valorado en 100.000 Bs. Y varias vestimentas, no violentando ningún medio de acceso, ya que tiene llaves de la casa, trasladando así los objetos propiedad de la victima, sin su consentimiento, para apoderarse de los mismos
DEL DERECHO

Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal vigente, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha siete (07) años y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los trece (13) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 10:35 A.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA

EXP. 1206-2011
JC/LZ/mBlanco.-

Quien Suscribe, Abg. LISSET ZERPA, Secretaria del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corresponde al expediente penal signado bajo el N° 1206-2011. Charallave, trece (13) de abril de Dos Mil once (2011)

LA SECRETARIA


LISSET ZERPA