REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave 13 de Abril de 2011
200° Y 151°

EXPEDIENTE 1207-2011.-


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
SEGOVIA YADELI JAMILETH

FISCAL 17 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. VERÓNICA BRIGITH METER ROJAS

MOTIVO
ROBO AGRAVADO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 30-03-2011, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexadole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 25-11-2002.- Siendo que mediante auto de fecha 08-04-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1207-2011, por el delito de ROBO AGRAVADO, en donde la Victima es SEGOVIA YADELI JAMILETH.-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

DE LOS HECHOS

La presente investigación tuvo su origen en virtud a los hechos ocurridos en fecha 24 de Diciembre de 2002, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el Barrio la Colmena de Charallave avisaron a un vehículo Envaca de color blanco y verde que se encontraba aparcado a la altura del barrio la juventud y del mismo se bajaron tres sujetos quienes se internaron en la zona boscosa en veloz carrera llevando consigo unos bolsos y acelerando la marcha y al llegar donde se encontraba el vehículo aparcado los pasajeros del mismo indicaron que los sujetos acababan de robarle sus pertenencias portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte amenazando a una niña de nueve meses de edad con el arma de fuego y bajo amenazas de pasajeros no le entregaban sus pertenecías efectuándole el seguimiento y dándole alcance a los pocos metros quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estado civil soltero, obrero, domiciliado en esta jurisdicción, puesto a la orden de la Representación Fiscal.-
DEL DERECHO

Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ocho (08) años y cuatro (04) meses, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los cinco (05) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los trece (13) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 10:35 A.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA

EXP. 1207-2011
JC/LZ/mBlanco.-