REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 13 de Abril del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA EMILIA DEL CARMEN REVETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.611, debidamente asistida por el Abogado LUIS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.687, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el documento de propiedad que riela a los folios del 02 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MONASTERIOS CARMEN VIVENTA y APONTE OSORIO JULIO CESAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.287.821 y V-6.169.178, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA EMILIA DEL CARMEN REVETE, venezolana, mayor (es) de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°) V-1.287.611, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en el barrio Nuevo de Pitahaya la población de Charallave, en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435 M2) Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En catorce metros (14,00 mts),con terrenos q son o fueron de Rufino Guevara SUR: en diez metros (10,00 mts),Con terrenos q fueron o son de Raimundo Bello Martínez y cuatro metros (4,00) lindado con la vía publica, que es su frente, ESTE: En veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts), con terrenos que es, o fue de Felipa Revete y en veinte metros (20,00 mts) con terrenos que son o fueron de Raimundo Bello Martínez; y OESTE: En cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 mts), con terrenos que son o fuero de Cretina Aurora Revete de Bello, la misma me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1971, bajo el No 29, Folios 54 vto, al 56, Protocolo Primero, Tomo 1.- Dichas bienhechurias tienen un costo total invertido de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.
Solicitud N° 161-2011