REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Charallave, 13 de Abril del 2011


200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARGARITA JOSEFINA GUARENAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.511.695, debidamente asistida por el Abogado ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: VELASQUEZ RIVADEREIRA RAMON EUCLIDES Y ROSALES HERNANDEZ ROBINSON ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.088.413 y V-12.689.164, respectivamente, venezolanos y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA GUARENAS MARTINEZ, venezolana (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V-10.511.695, sobre una bienhechurías construida sobre un lote de terreno ubicado en la Comunidad Los Algarrobos, Zona 4, Calle la Cooperativa, Las Brisas de Charallave, Casa Nº 5, Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875Mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con terrenos que son o fueron Sr. Gerardo Rodríguez. SUR: Con terrenos que son o fueron Sra. Delia Aguilar. ESTE: Con terrenos que son o fueron Sr. ALEJANDRO HERNÁNDEZ; y OESTE: Con terrenos que son o fueron Sr. Marcelino Rondón Avalada por un escrito de Catastro en la cual informa que en los archivos de catastro se pudo determinar que del lote de terreno consultado, se presume que es propiedad de FODAGE, tratándose de una mayor extensión que son o fueron de EDICACIONES LAUR C.A. y entregándose en forma de pago al BANCO DE LOS TRABAJAORES DE VENEZUELA.-Los datos originales del inmueble son: Inscripción de Catastro Nº 2819, Área inscrita 102.00 HAS, Documento Nº 20, Protocolo 1º, Tomo 14, fecha 29/12/1988.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 162-2011