REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Charallave, 27 de Abril del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el (la) (s) ciudadano (a) (s) YOHANA JOSEFINA VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-17.802.975, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03, 04 y 12, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: YUMAR ALEJANDRA MORENO y NANCY JOSEFINA PACHECO REVETTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.036.434 y V-17.686.219, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) YOHANA JOSEFINA VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-17.802.975, sobre una bienhechurías construida en una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (132 mts2), en un lote de terreno que tiene área de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (470,80, MTS2), ubicada en la comunidad de Jabillito, barrio nuevo, sector paraíso, calle la cayena, casa N° 43-A, Charallave, Jurisdicción de del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Pedro León, SUR: Con terreno que son o fueron de la Sra. Ayari Henríquez, ESTE: Con calle las cayenas; y OESTE: Con terrenos que son o fueron Sr. José Marín.- Avalada por un escrito de Catastro en la cual informa que en los Archivos pudimos obtener sobre la consulta referente a los propietarios lo siguiente: Cumplo con informarle que luego de revisar en los archivos de catastro se pudo determinar que el lote de terreno consultado, se pudiera decir que se trata de una porción de terreno, que forma parte en la comunidad de Jabillito, barrio nuevo, sector paraíso, calle cayena, casa N° 43-A, Charallave, la cual se presume que es propiedad de FOGADE, tratándose de una mayor extensión que son o fueron de EDIFICACIONES VANAN C.A, y entregándose en firma de pago al BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, los datos originales del inmueble son: Inscripción de catastro N° 2826, Área inscrita 80.00Has, Documento N° 8, folio 23 al 53, protocolo 1, tomo 4, fecha 6/5/1976.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/rMiranda.-
Solicitud N° 136-11