REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 27 de Abril del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por lo (s) ciudadano (a) (s) LUZ BEATRIZ CHACON FLOREZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V- 5.742.342, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 09, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: labrador julio cesar Y SANDOVAL DE MONTERO ARLEDIS MARIA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.375.072 y E-81.436.916, respectivamente, venezolano y extranjera, mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) LUZ BEATRIZ CHACON FLOREZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V-5.742.342, sobre una bienhechurías construida en una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100, MTS2), en un lote de terreno que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400, MTS2), ubicada en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En línea recta de veinte metros (20,00 mts) con ramal 5; SUR: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con lote 130; ESTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con un lote 102 y OESTE: En una línea recta de diez y ocho metros (18,00 mts) continuado a una línea recta de dos metros (2,00 mts) con lote 128.- Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 2006, bajo el N° 09, Tomo 9° del Protocolo Primero, signado con el código Catastral N° 13407.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/rMiranda.-
Solicitud N° 169-2011