REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Charallave, 27 de Abril del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el (la) (s) ciudadano (a) (s) RAMÓN IGNACIO GIL TABASCA, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-2.961.104, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 04 y 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ ROZADA y LUIS GERARDO DELGADO BRICEÑO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.064.667 y V-15.891.234, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) RAMÓN IGNACIO GIL TABASCA, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-2.961.104, sobre una bienhechurías construida en una superficie de NOVENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE (98,87, MTS2), en un lote de terreno que tiene área de NOVENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE (98,87, MTS2), ubicada en la comunidad Patrocinio Peñuela Ruiz, Calle 8-A, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con Calle Principal 8-A y callejón en su medio, SUR: Con terrenos que son o fueron Sra. Paula Gamarra, ESTE: Con Terreno que son o fueron Sr. Antonio Alvarenga; y OESTE: Con terrenos que son o fueron Sra. Paula Gamarra.- Avalada por un escrito de Catastro en la cual informa que en los Archivos pudimos obtener sobre la consulta referente a los propietarios lo siguiente: Cumplo con informarle que luego de revisar en los archivos de catastro del sector 07, Manzana 05 y conforme a la revisión realizada a estos, se determino que este terreno es de propiedad desconocida, ya que no existe ninguna inscripción de catastro que contenga algún tipo de documento que indique datos de propietarios, en dichos archivos, en base al estudio en conjunto de varios inmuebles del sector, se presume que dicha porción de terreno en un principio fue propiedad del Sr. Aureliano Lamont, tomando en consideración que para el año 1923, este ciudadano era propietario de una gran extensión de terreno, ubicada en el sector denominado El Chupadero de este Municipio (no existiendo datos certeros de esta información).-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/rMiranda.-
Solicitud N° 170-11