REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 28 de Abril del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por lo (s) ciudadano (a) (s) MARIA ELENA SALCEDO WALLIS, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V-6.546.670, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 04 al 12, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: BOGADO PERDOMO JULIO CESAR Y JAUREGUI CABELLO MARIA TERESA, de nacionalidad venezolano el primero y extranjera la segunda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.070.112 y V-81.685.257, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) MARIA ELENA SALCEDO DE WALLIS, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V-6.546.670, sobre una bienhechurías construida en una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (296,80 MTS2), en un lote de terreno que tiene una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.610 MTS2), ubicada en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con talud y la parcela C-47. SUR: Con la parcela C-45 y la calle “D”. ESTE: Que es su frente. Con la calle “D” y la parcela C-47 y OESTE: Con talud y la parcela C-45.- Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1979, bajo el N° 25, Folios 86 vto al 88, Tomo 5° del Protocolo Primero.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 171-2011