REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 06 de Abril del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el (la) (s) ciudadano (a) (s) ELDA Yuraima LEDESMA e ILDEMARO JOSÉ FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-11.692.753 y V-10.738.230, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: FLOR RAMONA PANEZUELA DE ESPINOZA Y LILIANA DEL CARMEN VIVAS CHACON titulares de las cédulas de identidad Nros. V-628.877 y V-LILIANA DEL CARMEN VIVAS CHACON, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) ELDA Yuraima LEDESMA e ILDEMARO JOSÉ FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-11.692.753 y V-10.738.230 sobre una bienhechurías de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (160,00 MTS2), construida en un lote de terreno que tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (160,00 MTS2), ubicada en paso real 2000 terraza 8 casa N° 23 en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con calle principal, SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Jenny Oviedo, ESTE: Con vereda y OESTE: Con bienhechuría que son o fueron de Macrina de Gil.- Avalada por un escrito de Catastro en la cual informa que en los Archivos pudimos obtener sobre la consulta referente a los propietarios lo siguiente: Que del lote de terreno indicado se pudiera determinar, que la información del mismo está ubicada en los archivos de catastro del Sector 15, Manzana 12 y pudiendo ser algunos o parte de los Lote 32 y/o Lote 33,.-Estos lotes 32 y 33 están inscrito a nombre de RECUPERACIONES BANCONAC C.A. con el número de catastro N° 281, tratándose de varias parcelas y estando el expediente respectivo en el archivo del sector 15, manzana 11 y el lote 10.Avalada esta inscripción con un documento de registro con los siguientes datos: Operación Dación en Pago; Documento N° 20; folios 178 al 181; Protocolo 1, Tomo “; Trimestre 2; Fecha 23/06/1981.-No habiéndose actualizado este expediente N° 281, por ante esta dirección de catastro desde el 05/08/1987.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 250.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco.-
Solicitud N° 143-11