REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 01 de Abril de 2.011

200º y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE PEDRIQUEZ y SONIA VIOLETA LAMAS DE PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-4.817.220 y V-5.230.843, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle principal Los Apamates de Tacarigua de la Laguna, parroquia Tacarigua, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 18 de Marzo de 2011, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOEHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO



ELMP/nemr/jvr
Solicitud Nº 2.011-53