REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 01 de Abril de 2011.
200º Y 152º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GIOVANNI CAMELI SETTINI Y MARIA GRAZIA DIRUTO de CAMELI, venezolano el primero y de nacionalidad italiana la segunda, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.910.821 Y E-436.589, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Las Mercedes de Paparo, Parroquia Paparo, parcela distinguida con el número C-97, ubicada en la calle D-4, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registros del Distrito Páez del Estado Miranda, siendo ahora Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1.972, bajo el Nº 18, Folios 79 vuelto al 85, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
ELMP/nemr/lp.
Solicitud Nº 2011-51