REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 18 de Abril de 2.011
200º y 152°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RENE DAVID BURGOS, titular de la cédula de identidad número V-11.935.464, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad, ubicado en la cuarta transversal de la urbanización la Palma, parroquia Rio Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2.011), el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm.
Solicitud Nº 2.011-60