REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 18 de Abril de 2.011
200º y 152º
Una vez analizados y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2011-75, nomenclatura de este juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Documento Autenticado, solicitada por el ciudadano MANUEL REINALDO PÉREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.136.356, en fecha 13 de Abril de 2011 y admitida por este juzgado mediante auto de fecha 18 de Abril de 2011. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por el antes mencionado ciudadano, se da por terminada la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese la presente solicitud y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/lp.-
Solicitud. Nº 2011-75.-