REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Abril de 2.011
201º Y 152º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cado una de los particulares de la presente Solicitud signada con el número 2.011-80, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Acta de Matrimonio; solicitada por la ciudadana: NOHELIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.282.660, recibida en fecha 25 de abril de 2011 y admitida por este juzgado mediante auto en fecha de hoy. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la ciudadana anteriormente mencionada; se da por terminada la presente causa.-------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






ELMP/mapb/zm.-
Solicitud Nº 2011-80-