REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 05 de abril de 2011.
200º Y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERCEDES YOLANDA ROBLES, titular de la cédula de identidad número V-1.888.858; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Comercio, parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N° 23, folios 79 al 80, Protocolo Primero, Tomo 7°, Primer Trimestre del año 1994, el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-009-021-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



ELMP/mapb/zm.
Solicitud Nº 2011-55