REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DIFERIDA.
Exp. Adolescente Nº 785/2009
JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
DELITO: EXTORSION Y SECUESTRO.-
AGRAVIADO: (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. TINA K. CLARO I. Defensora Publica Especializada en Materia de
Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy Lunes once (11) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Preliminar de la adolescente, (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que se encuentran presentes la Dra. VERONICA PETTER ROJAS, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Publico, La Adolescente imputada; (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Dra. TINA K. CLARO I. Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy. Ahora bien, al verificar la presencia de las partes por secretaria, se deja constancia que no consta en autos la notificación de las victimas ciudadana (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) en representación de sus menores hijos (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
En este estado se le sede la palabra a la Dra. VERONICA PETTER ROJAS, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público quien expone: “revisadas las presentes actuaciones y en virtud de que la citación es el acto de comunicación procesal por medio del cual el Tribunal informa a una parte la victima en este caso, de conformidad con lo establecido al artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean agotadas las mismas a los fines de la comparecencia de la victima en el presente acto, en aras del debido proceso y a los fines de la realización de la de la audiencia. Es todo.-
En este estado se le sede la palabra a la Dra. TINA CLARO, Defensora Pública quien expone: “Esta defensa solicita que el Ministerio Público así como el Tribunal agoten la vía de citar a la victima mediante carteles, en aras de garantizar el debido proceso todo ello de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Oída la exposición del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública, el Tribunal acuerda cumplir con el debido proceso de conformidad con lo establecido en le artículo 179 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la citación a la victima ciudadana (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), en representación de sus menores hijos (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 01:30 p.m. Es todo, Se leyó, Se termino y Conforme firman.-
EL JUEZ
GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA ADOLESCENTE y su
Representante legal,
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,
Exp. Penal Nº 785-2009
Maglory
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