REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp.- Penal N ° 995/11


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –


ADOLESCENTE; (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)


DELITO; HURTO CALIFICADO.-


FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSORA: Dra. DAYANA DE MOTA, Defensor Público, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.


SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-


En el día de hoy miércoles (20) de Abril del año dos mil Once (2011), siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente; (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes de la adolescente (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) La Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública de la Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; VERONICA PETER ROJAS Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), quien fue aprehendido por funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta, en fecha 18 de abril del 2011, siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana, momentos cuando se encontraba en labores de patrullaje vehicular en el casco central de Cúa, cuando se desplazaban por la Plaza Zamora, lograron avistar a un ciudadano que descendía del techo, de un local comercial de nombre “FERRE IVAN”, observando que el mismo poseía en sus manos varias herramientas, por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando esta orden , posteriormente se le realizo la inspección personal de rigor, amparado en el articulo 205 y 206 Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle una (01) tenaza de regular condición, con mango de color amarillo, sin marca ni seriales visibles, un (01) paquete de diez (10) rollos de cinta adhesiva, de color negro. Marca Cobrar, una (01) llave de combinación ¾, color plateado, marca BEST VALUÉ, una (01) llave de combinación 12 mm, color plateada marca BEST VALUÉ, dos (02) disco para esmeril, DIGIDISK y un (01) trozo de mecate de aproximadamente 04 metros, de color amarillo, quedando este identificado como GUZMAN TOROS RICHARD, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.219.523. Posteriormente, momentos cuando se encontraban los funcionarios realizando la inspección personal lograron observar a pocos metros un vehiculo de color azul, el cual fue encendido en el momento en que los funcionarios efectuaban el procedimiento logrando observar que el mismo se encontraba tripulado por cuatro ciudadano a quien le dieron la voz de alto indicándole que descendieran del vehiculo y al realizarle la inspección corporal al vehiculo amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser un vehiculo marca TOYOTA, modelo STARLET XL, color AZUL, placas MBG87C, serial de carrocería EP900017468, logrando incautar en el asiento trasero, una (01) cortadora de cerámica, marca FERMETAL para esmeril, cuatro (04) disco para esmeril marca DIGIDISK, un (01) paquete de diez (10) rollos de cinta adhesiva color negra, marca COBRA, una (01) llave de combinación de una pulgada, color plateada, marca BEST VALÚE, una (01) llave de combinación 19 mm. Color plateado, marca BEST VALÚE, un (01) metro en regulares condición de color negro con amarillo, marca FERMETAL, una (01) cinta métrica atada en material sintético de color amarillo, dos (02) pote de esmalte acrílico marca ABRACOLOR, un (01) de pintura en spray para motores, marca CHAMPIO. Acto seguido solicita la documentación personal quedando identificado como, ARCILES CASTRO ALONSO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.372.175, de 21 años de edad, residenciado en el sector la Vega, Calle Fátima, Casa Nº 46, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda; ORAMAS CAPOTE YAMIR ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.639.938, de 19 años de edad; TORO MEJIAS ANTONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 21.640.064, de 19 años de edad; (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) en vista de lo antes expuesto procedieron a trasladar el procedimiento con lo incautado al comando central, una vez en la sede policial se presento de manera espontánea el ciudadano (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , quien manifestó ser el propietario del local comercial “ FERRE IVAN C. A.”, el mismo reconociendo como de su propiedad los objetos recuperados, de igual forma reconoció por medio de cámara fotografiará perteneciente a ese despacho al ciudadano primero descrito como el que se a introducido en otras oportunidades a su negocio posee cámara de seguridad, motivo por el cual procedieron a informarlo a los ciudadanos el motivo de su aprehensión, así como su derechos constitucionales, llamando al Fiscal del Ministerio Público, el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de HURTO CALIFICADO , previsto, en el artículo 453, numerales 3, 6,9 del Código Penal y, procedimiento ordinario. Toda vez que presume que estamos en presencia de hecho grave, no prescrita y un señalamiento directo en su contra como presunto responsable del hecho que se investiga y por otra parte el delito merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C, E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la continuación de procedimiento ordinaria. Es todo”


Seguidamente se le explica al adolescente, (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le sedo la palabra a mi defensor”


Seguidamente la Defensor Público, Dra. DAYANA DA MOTA, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “ Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones en primer lugar, se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a que la presenta causa sea ventilada a través de las reglas de procedimiento ordinario, ella a los fines que se verifique como verdaderamente sucedieron los hechos, por otra parte y en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa difiere de la misma pues no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle dicha ilícita penal a mi defendido pues por una parte observa testigos hábil alguno que avalara dicho procedimiento policial. En consecuencia solicito Libertad Plena de mi defendido en base al Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad. Es Todo”


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “ b, c, y e ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a; “b” entrega a su representante legal presente en sala (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , “c” presentaciones periódicas por ante el tribunal de la causa cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses, “e” prohibición de acercase a la victima, así como frecuentar el lugar donde se cometieron los hechos, por encontrarse incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3, 6, 9 del Código Penal TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820-027/11. Correspondiente al Adolescente, (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) dirigida a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa; CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO


ADOLESCENTE y
Su representante



MINISTERIO PÚBLICO













DEFENSOR PÚBLICO




LA SECRETARIA


ABG. YENISVER HERRERA






Expediente Nº 995-11