REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 25 de Abril 2010.
200° y 151°
Expediente Penal N° 972/2011
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
FISCAL: Dra. VERONICA PETER, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Dra. DAYANA MENDOZA, Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
En fecha 09/02/2011, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el N° 972/11.
Por auto de fecha 02/03/2011 y cursante al folio (47), el Tribunal da por recibido oficio Nº 132/11 procedente de la Direcciòn de Policia Municipal de este Municipio Paz Castillo, mediante el cual anexan Acta policial relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, donde ponen a disposición de este Tribunal al referido adolescente en virtud de que èl mismo en fecha 26/02/2011 se dio a la fuga cuando era trasladado a la sede de la Comisarìa de Santa Teresa a la Comisarìa de Santa Lucìa. Por lo que el Tribunal Ratifico la Medida Cautelar de Privación de Libertad que le fuera impuesta en fecha 25/01/2011 por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, contenida en el artìculo 582, literal B y G de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a la presentaciòn de dos fiadores que en su conjunto devenguen una cantidad mensual equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias, y el sometimiento al cuido y vigilancia del SEPINAMI. Se libro orden de ingreso signada con el Nº 2820-017/11 y oficio Nº 2820-106/11.
Cursa al folio 56, 57 y 58 y de fecha 23/03/2011, escrito presentado por la Abg. DAYANA DA MOA en su carácter de Defensora Pública Tercera, especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual, solicita, una revisión de la medida cautelar privativa de Libertad decretada a su defendido y la Rebaja de las unidades Tributarias impuestas.
A los folios 59, 60, 61 y 62, cursa escrito presentado por la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pùblica Tercera especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos relacionados con la fianza impuesta a su defendido.
A los folios 91 al 94, cursa decisión dictada por este Tribunal de fecha 11/04/2010, en la cual el Tribunal acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 25/01/2011.
Corriente a los folios 96 al 102, y de fecha 12/04/2011, cursa decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual el Tribunal RECHAZA a los ciudadanos EDICSON ISAAC APONTE y DANIEL VARGAS GARCIA, quienes se constituyeron con fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto no cumplen con las UNIDADES TRIBUTARIAS requeridas por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas y RATIFICA la decisión dictada por el mencionado Juzgado de fecha 25/01/2010, donde le impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literales “B y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En virtud de los razonamientos y de la exhaustiva revisión de las actas, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Observa: Por cuanto desde el día 25/01/2011, fecha en que fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literales “B y G” de la L.O.P.N.A, presentación de dos fiadores que devenguen en su conjunto la suma de SESENTA (60) unidades Tributarias, y por cuanto hasta la presente fecha (25/04/2011), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida. Habiendo cesado dicha medida, es por lo que este Juzgado ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, la inmediata libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación signada con el Nº 2820-030/2011 dirigida a la Policia Municipal del Municipio Paz Castillo-Santa Lucìa del Tuy. Notifiquese lo conducente a la Fiscalìa 17º del Municipio Paz Castillo y a la Defensa Pùblica. Cúmplase. -Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 972/11
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