REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de abril de 2011

200º y 152

Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Única y Universal Heredera presentada por la ciudadana CARMEN MARIA QUEVEDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.144.826, domiciliada en el Sector Los Alpes, Los Lirios Casa N° 69, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido por el abogado EDGAR MOTAVITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.630. Agréguense al expediente signado bajo el N° 2011-0782, los recaudos consignados. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud y los recaudos consignados, en el sentido de que en la solicitud en cuestión señala textualmente lo siguiente: “…Si pueden dar fe de que la fallecida AIDA MARGARITA QUEVEDO, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.154.469, de profesión auxiliar de laboratorio y era mi hermana por ser hija también de nuestra fallecida madre CARMEN QUEVEDO…” (Negrillas del Tribunal) y documento suscrito en fecha 19 de mayo de 2008, por el Jefe Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres, del Estado Lara, que certifica que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1943, se encuentra asentada una partida bajo el N° 20, folio N° 6 frente, de fecha 27 de febrero de 1943, la cual señala textualmente lo siguiente: “…dejó constancia que el día veintiuno de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, nació en Caserío La Vigía, de esta Jurisdicción de Municipio Torres Estado Lara, una niña, que tiene por nombre AIDA MARGARITA, y es hija de PETRONILA QUEVEDO…”, asimismo del documento suscrito en fecha 20 de octubre de 2009, por el Jefe Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres, del Estado Lara, que certifica que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1941, se encuentra asentada una partida bajo el N° 19, folio N° 8 frente, de fecha 17 de febrero de 1941, la cual señala textualmente lo siguiente: “…dejó constancia que el día diecisiete de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno, nació en Caserío El Fraile, de esta Jurisdicción Estado Lara, una niña, que tiene por nombre CARMEN MARÍA, y es hija de PETRONILA QUEVEDO…”. Ahora bien, en virtud de la incongruencia presentada en relación al nombre de la madre de la causante señalado en el acta de defunción y lo señalado en los documentos de certificación de nacimiento tanto de la causante, AIDA MARGARITA QUEVEDO, como de la solicitante, ciudadana CARMEN MARIA QUEVEDO, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS

THA/MBdeM/Damelis
EXP n° 2011-0782