REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

Visto el anterior escrito de pruebas promovido por la Abogado MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.519, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa: En relación a la documental promovida en el Capítulo Primero y Tercero del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo Segundo y Cuarto; este Juzgado encuentra que reproducir, ratificar, hacer valer o promover documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/Lbs.
Exp. Nº 118809