REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011)
201º y 152º

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) En fecha treinta y uno (31) de marzo de este mismo año, fue recibido un escrito mediante el sistema de distribución, visado por la abogada LUISA M. RODRÍGUEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 13.004, en donde los ciudadanos MARIA ANTONIETA MACHIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad nro. V-2.663.390 (viuda), GUSTAVO ANTONIO ZAPATA MACHIN (hijo), titular de la cédula de identidad nro. V-5.452.927, MARIA GABRIELA ZAPATA MACHIN (hija), titular de la cédula de identidad nro. V-10.276.438, JOSÉ MANUEL ZAPATA MACHIN (hijo), titular de la cédula de identidad nro. V-6.841.569, quien actúa en nombre propio y en nombre de su hermano PEDRO JESUS ZAPATA MACHIN (hijo), titular de la cédula de identidad nro. V-10.277.062, FIDEL ERNESTO ZAPATA MACHIN (hijo), titular de la cédula de identidad nro. V-12.730.108, EMILIANO ZAPATA MACHIN (hijo), titular de la cédula de identidad nro. V-11.042.908, domiciliado en Toulouse, Francia y RODOLFO JOSÉ ZAPATA MACHIN (hijo), titular de la cédula de identidad nro. V-8.678.711, domiciliado en Madrid, España, representados los dos últimos nombrados por su apoderada MARIA GABRIELA ZAPATA MACHIN, antes identificada, señalan que con el carácter de cónyuge e hijos solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ANTONIO ZAPATA SEGOBIA, titular de la cédula de identidad nro. V-611.966, quien falleció en fecha 24 de febrero de 2011, en esta ciudad de Los Teques, según consta en el acta de defunción emanada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que pide se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se indican en dicho escrito; 2) En fecha 13 de los corrientes, compareció la co-solicitante MARIA ANTONIETA MACHIN de ZAPATA, suficientemente identificada, asistida por abogada, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: a) Copia certificada del acta de defunción de GUSTAVO ANTONIO ZAPATA SEGOBIA; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO, MARIA EUGENIA, JOSÉ MANUEL, RODOLFO JOSÉ, MARIA GABRIELA, PEDRO JESUS, EMILIANO y FIDEL ERNESTO; c) Copia certificada de la partida de matrimonio celebrada entre los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ZAPATA SEGOBIA y MARIA ANTONIETA MACHIN MARTINEZ; d) Original de instrumento poder otorgado por el ciudadano EMILIANO ZAPATA MACHIN, a los ciudadanos MARIA GABRIELA ZAPATA MACHIN, REBECA LEÓN HERRERA y DOUGLAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; e) Original de instrumento poder otorgado por el ciudadano RODOLFO JOSÉ ZAPATA MACHIN, a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAPATA MACHIN y MARIA GABRIELA ZAPATA MACHIN, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y f) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su causante.

Establecido lo anterior, este Tribunal señala que de una revisión exhaustiva del contenido de la acta de defunción del causante ciudadano GUSTAVO ANTONIO ZAPATA SEGOBIA y de las copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ZAPATA MACHIN y GUSTAVO ANTONIO ZAPATA MACHIN, ya identificados, puede evidenciar que existe una incongruencia en los datos que aparecen en la antes referida acta de defunción, en donde se lee lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…José Manuel Zapata Machin…DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° 6.841.509…Gustavo Antonio Zapata Machin…DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° 6.452.927…”; y los datos que aparecen en las copias simples de las cédulas de identidad de las señaladas personas JOSÉ MANUEL ZAPATA MACHIN y GUSTAVO ANTONIO ZAPATA MACHIN, en donde se lee lo siguiente: “…JOSÉ MANUEL ZAPATA MACHIN…V-6.841.569…GUSTAVO ANTONIO ZAPATA MACHIN…V-5.452.927…”. Ahora bien, la tantas veces mencionada partida de defunción, es el documento en el que los solicitantes fundamentan su solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, observándose que en la misma existe una incongruencia en los datos de las cédulas de identidad de los identificados ciudadanos, de lo que se evidencia que existe una diferencia en la identificación de algunas de las personas que aparecen como hijos del difunto GUSTAVO ANTONIO ZAPATA SEGOBIA en su acta de defunción y las que interponen la solicitud que nos ocupa, específicamente en los números de cédulas de identidad de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ZAPATA MACHIN y JOSÉ MANUEL ZAPATA MACHIN, resultando forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA MACHIN de ZAPATA, GUSTAVO ANTONIO ZAPATA MACHIN, MARIA GABRIELA ZAPATA MACHIN, JOSÉ MANUEL ZAPATA MACHIN, actuando en su propio nombre y en representación de PEDRO JESUS ZAPATA MACHIN, FIDEL ERNESTO ZAPATA MACHIN, EMILIANO ZAPATA MACHIN y RODOLFO JOSÉ ZAPATA MACHIN, siendo los dos últimos representados por la ciudadana MARIA GABRIELA ZAPATA MACHIN, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20110816