REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011)
201° y 152°
De la revisión del contenido del escrito inserto en el folio 109 de este expediente, presentado por el abogado MIGUEL ÁNGEL CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.977, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, suficientemente identificada en los anteriores autos, mediante el cual promueve prueba en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre la misma de la forma siguiente: En lo que respecta a la prueba documental promovida en el antes descrito escrito, este Tribunal encuentra que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 118809