REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011)
201° y 152°
De la revisión del contenido del escrito inserto en los folios 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de este expediente, presentado por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, suficientemente identificada en los anteriores autos, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO PRIMERO del mencionado escrito, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, este Tribunal observa que las mismas son documentos cursantes en autos, por lo que encuentra que tal promoción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. En relación a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MIRNA ESPARRAGOZA PARUCHO, OMAIRA COROMOTO LEAL, YALITZA JOSEFINA LATOUCHE MARIANI, YUDITH MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DOUGLAS GREGORIO BRITO RIGAUD, suficientemente identificados en las actuaciones que anteceden, promovidas en el capítulo segundo del referido escrito, denominado “DE LA PRUEBA TESTIMONIAL”, este Tribunal las admite cuanto lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente, para llevar a cabo las señaladas declaraciones testimoniales, teniendo la parte promovente de la prueba, la carga de presentar a los testigos señalados en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 098425