REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de Abril de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil denominada “AUTOMOTORES ALEMANES II, C.A.,” parte demandada. Al respecto este Tribunal encuentra que mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011 cursante al folio 201 de la primera pieza de este expediente, este Tribunal admitió el llamamiento a la causa de un tercero por lo que conforme a lo previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa se encuentra suspendida, y de una revisión de las actuaciones en autos no consta la citación del tercero, por lo que el lapso de común de promoción y evacuación de pruebas no se ha iniciado, en consecuencia, las pruebas promovidas por la parte demandada a que se refiere el escrito que encabeza el presente auto, resulta extemporáneas por anticipadas y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdeM/Máximo
Exp. N° 10-8662