REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 24.885.370, antes E- 81.893.910.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL ALVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.368.
PARTE DEMANDADA: LILA ZORAYA ESCALONA OTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.535.763.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
EXPEDIENTE Nº 10-8719
MOTIVO: ARRENDAMIENTO
-I-
Se recibe la presente demanda por Arrendamiento, mediante escrito presentado en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, correspondiendo por orden de sorteo a este Tribunal conocer de la presente demanda, intentada por el ciudadano VICTOR ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.885.370, antes E- 81.893.910, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abogado RAUL ALVAREZ PALACIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.368, alegando que: “(…) En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006) celebré contrato de arrendamiento por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con la ciudadana Lila Soraya Escalona Otero, quien es venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.535.763, sobre un inmueble, conformado por un (01) apartamento, destinado a vivienda, de mi propiedad ubicado en la Calle Principal de la Urbanización El Trigo, Residencias Orquídea, situado en la planta dos y distinguido con el número veintidós (22), Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda(…) (…)el canon de arrendamiento sobre el inmueble descrito sería la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) mensuales, lo que es lo mismo, decir hoy día, setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 700,00) los cuales debían ser pagados por la arrendataria en aportes relacionados (…) (…) el contrato en comento tenía una duración de un (01) año fijo e improrrogable, contado a partir del día primero (01)de abril de dos mil seis (2006) (…) a la fecha de hoy adeuda el pago d siete (07) meses, todos vencidos e insolutos, por la cantidad total de Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 7.700,00) correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso; ocasionándome, con esta actitud, molestias e inconvenientes al tener que realizar gestiones al tener que realizar gestiones de cobranza extrajudicial que no me han producido un resultado útil (…). Por las razones antes expuestas, es por lo que acude ante esta competente autoridad a demandar a la ciudadana LILA ZORAYA ESCALONA OTERO, antes identificada, para que proceda o en su defecto sea condenada por este Tribunal a entregarle el inmueble arrendado, libre de bienes y de personas y se le condene a cancelas las cantidades que a continuación se detallan: Primero: La cantidad de Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 7.700,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de dos mil diez (2010), cada uno, a razón de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00). Segundo: Los costos y costas del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales de abogados los cuales serán estimados en su respectiva oportunidad. Estima la presente acción en la cantidad de Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 7.700,00) equivalentes a Ciento Dieciocho con Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (118,46 U.T.).
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil diez (2010), compareció por este Tribunal el ciudadano VICTOR ANTONIO PEREZ DIAZ, plenamente identificado, debidamente asistido de Abogado, quien consignan los recaudos para la prosecución de la presente acción.
En fecha 29 de Octubre de Dos mil diez (2010), se admite la presente demanda, y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana LILA ZORAYA ESCALONA OTERO, ya identificada, a comparecer el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación debidamente practicada, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha Quince (15) de Noviembre de Dos mil diez (2010), comparece el ciudadano VICTOR ANTONIO PEREZ DIAZ, y le otorga Poder Apud Acta al profesional del Derecho Abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, anteriormente identificado. De igual forma, consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos mil diez (2010), se libro la correspondiente compulsa.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos mil diez (2010), comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, y deja constancia que la parte actora entrego los medios y recursos necesarios para gestionar la citación del accionado, cuya dirección dista más de 500 metros de la sede de este Tribunal.
En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos mil diez (2010), comparece el Alguacil de este Juzgado JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, quien consigna recibo de Citación sin firmar librado a la ciudadana LILA ZORAYA ESCALONA OTERO, a quien no logró localizar.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos mil diez (2010), comparece el Abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, Apoderado Judicial de la parte actora, y solicita la Citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos mil diez (2010), se acuerda librar el Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos mil diez (2010), comparece el Abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, ya identificado, quien retira el Cartel de Citación librado a la parte demandada.
En fecha Dos (02) de Febrero de Dos mil once (2011), comparece el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, quien consigna los Carteles librados a la parte demandada ciudadana LILA ZORAYA ESCALONA OTERO.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos mil once (2011), la Secretaria Accidental MARIA BANDES DE MATAMOROS deja constancia que se trasladó en fecha Quince (15) de Febrero de Dos mil once (2011), y procedió a fijar un Cartel de Citación librado a LILA ZORAYA ESCALONA OTERO, en la dirección suministrada por la por la parte demandante.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos mil once (2011), comparece el ciudadano RAUL ALVAREZ PALACIO, Apoderado Judicial de la Parte Actora, y expone lo siguiente: “…Desisto en este acto de la acción que por esta causa se sigue en contra de la ciudadana Lila Zoraya Escalona Otero, quien es venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.535.763, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la misma me hizo entrega voluntaria del inmueble que ocupaba en calidad de inquilina el día sábado veintitrés (23) de los corrientes. La entrega del mismo se hizo completamente desocupado de bienes y personas y en los actuales momentos ya me encuentro en posesión del mismo. Pido en tal sentido, que el ciudadano Juez de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso, el desistimiento lo efectuó el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, según poder Apud Acta cursante al folio 13, en el que consta entre otros, facultad expresa al identificado apoderado judicial para desistir, y por cuanto de los autos no se desprende elemento alguno que desvirtúe la capacidad de la parte actora ni de su Apoderado para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y siendo que en la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte solicitante y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA DE MATAMOROS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA Acc.,
THA/MdeM/Lisbeth
Expediente Nro. 10-8719
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