REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Abril de 2011.
200° y 152°

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) En fecha primero (01) de abril de este mismo año, fue recibido escrito de solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, mediante sistema de distribución, presentada por los abogados OLEARY ELIAS CONTRERAS CARRILLO y VÍCTOR RUBIO FAJARDO, inscritos en el Inpreabagado bajo los Nros. 53.920 y 127.918, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y ambos en representación de apoderados judiciales de los ciudadanos LILIA CARRILLO de CONTRERAS, RAMIRO ELIAS CONTRERAS CASTILLO, CAMPO ELIAS CONTRERAS CARRILLO, LILIA ENEIDA CONTRERAS CARILLO, OMAR ELIAS CONTRERAS CARRILLO, LEWIS ELIAS CONTRERAS CARRILLO, HOMERO ELÍAS CONTRERAS CARRILLO y FRANCY ELISA CONTRERAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.585.244, V-4.288.787, V-5.404.412, V-6.414.204, V-6.423.557, V-6.422.928, V-6.995.778 y V-11.818.507, respectivamente, señalan que con el carácter de cónyuges e hijos solicitan se las declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CAMPO ELIAS CONTRERAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-174.597, y falleciera en fecha catorce (14) de Enero de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 38, de fecha 14/01/2011, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que pide se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se indican en dicho escrito, dándole entrada en fecha 04 de abril del presente año; 2) En fecha 5 de los corrientes, compareció la abogado CAROLINA HIDALGO FIOL, suficientemente identificada, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: a) En copia certificada marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio N° 26, de fecha 22/08/1959, contraído por la ciudadana LILIA CARRILLO de CONTRERAS, con el De Cujus CAMPO ELIAS CONTRERAS; b) En copia certificada marcada con la letra “B”, Acta de Defunción del De Cujus CAMPO ELIAS CONTRERAS, signada con el N° 38, de fecha 14/01/2011, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral; c) En copias certificadas marcadas con las letras que van desde la “C” a la “J”, Actas de Nacimiento de sus poderdantes ciudadanos RAMIRO ELIAS CONTRERAS CASTILLO, CAMPO ELIAS CONTRERAS CARRILLO, LILIA ENEIDA CONTRERAS CARILLO, OMAR ELIAS CONTRERAS CARRILLO, LEWIS ELIAS CONTRERAS CARRILLO, HOMERO ELÍAS CONTRERAS CARRILLO, OLEARY ELIAS CONTRERAS CARRILLO y FRANCY ELISA CONTRERAS CARRILLO, respectivamente; d) Marcada con la letra “K”, copia simple de la cédula de identidad del De Cujus CAMPO ELIAS CONTRERAS; e)Marcada con a letra “L” , copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge del De Cujus, ciudadana LILIA CARRILLO DE CONTRERAS; f) Marcadas con las letras “M” y “N”, copias simples de la cédulas de identidad de los descendientes del De Cujus, y g) Marcado con la letra “Ñ”, copia certificada del instrumento poder que acredita la representación de la apoderada judicial ya mencionada.
Establecido lo anterior, este Tribunal señala que de una revisión exhaustiva del contenido del Acta de Defunción del causante ciudadano CONTRERAS CAMPO ELIAS, puede evidenciarse que existe una incongruencia en los datos que aparecen en la referida acta de defunción, en donde se lee en la parte “E Datos Familiares” en la parte de Descendientes lo que parcialmente se transcribe a continuación: “….RAMERO ELIAS CONTRERAS CARRILLO… DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V-4.288.787” y en los datos que aparecen en los documentos consignados por la apoderada judiciales lee lo siguiente: “… RAMIRO ELIAS CONTRERAS,…”. Ahora bien, la mencionada partida de defunción, es el documento en el que los solicitantes fundamentan su solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, observándose que en la misma existe una incongruencia en los datos del nombre del ciudadano RAMIRO ELIAS CONTRERAS CARRILLO, de lo que se evidencia que existe una diferencia en dicho nombre que aparece como hijo del difunto CAMPO ELIAS CONTRERAS, en su acta de defunción y las que interponen la solicitud que nos ocupa, resultando forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por ELIAS CONTRERAS CARRILLO y VÍCTOR RUBIO FAJARDO, inscritos en el Inpreabagado bajo los Nros. 53.920 y 127.918, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y ambos en representación de apoderados judiciales de los ciudadanos LILIA CARRILLO de CONTRERAS, RAMIRO ELIAS CONTRERAS CASTILLO, CAMPO ELIAS CONTRERAS CARRILLO, LILIA ENEIDA CONTRERAS CARILLO, OMAR ELIAS CONTRERAS CARRILLO, LEWIS ELIAS CONTRERAS CARRILLO, HOMERO ELÍAS CONTRERAS CARRILLO y FRANCY ELISA CONTRERAS CARRILLO, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES DE MATAMOROS.






THA/MBdM/cleo
Exp. N° 2011-0827