REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 05 de abril de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALEXIS TORTOZA PÉREZ, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa: En relación al Capítulo I, este Tribunal encuentra que reproducir el merito favorable de los autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, por cuanto las pruebas documentales en el contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria, acc
MARÍA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdeM/cae
Expte N° 10-8713