REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de abril de 2011.-

200° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LILI COROMOTO FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETH DEL VALLE QUINTERO, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa respecto de las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, contentivas en el Capítulo I, este Tribunal considera que la reproducción de actas procesales cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo relativo a la PRUEBA INSTRUMENTAL, contenida en el Capítulo II, mediante la cual promueve copia simple documento protocolizado ante la Oficina de Registro (Subalterno) Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1988, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 20, 4° Trimestre del 1988, por cuanto observa que la prueba en el contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS

THA/MBdeM/dfa
Expediente N° 10-8793