REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Seis (06) de Abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana GIOVANNINA MORDENTE DE SALERNO, venezolana por naturalización, antes identificada con la Cédula de Identidad Nº E- 794.007, actualmente titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.677.256, según consta de Gaceta Oficial, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Año: CIV-Mes VIII, Caracas, Viernes (10) de Junio de 1977, Nº 2048 Extraordinario, mayor de edad, de este domicilio, así como los ciudadanos: LUCIANO SALERNO MORDENTE, FELICIA SALERNO de MALAVER, NELLY SALRNO MORDENTE, GIOVANNI SALERNO MORDENTE y MARIA FRANCA SALERNO MORDENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.455.341, V- 6.455.340, V- 6.464.524, V- 6.464.523 y V- 8.675.185, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOVANNI SALERNO LAURINO, quien fuera venezolano por Naturalización, antes titular de la Cédula de Identidad Nº E- 496.854, identificado para el momento de su fallecimiento con la Cédula de identidad Nº V- 8.677.255, luego de haber sido Nacionalizado, según consta de Gaceta Oficial, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Año CIV-Mes VIII, Caracas: Viernes (20) de Mayo de 1977, Nº 2036 Extraordinario, mayor de edad y de este domicilio. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado DIOGENES PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.807, constante de (41) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA Acc.,

MARÍA DE MATAMOROS.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA Acc.,
THA/MdeM/Lisbeth
Solicitud Nº 20110735