REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8796 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), por las ciudadanas ZENAIDA ELENA MARTINEZ MARIN y JUANA MARIN DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nº V-3.890.950 y V-7.995.647, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NAIROVYS LOPEZ CENTENO, inscrita al inpreabogado bajo el Nº 50.000; solicitaron la declaratoria de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) El día 23 de diciembre del año 2010, falleció en la clínica VIDAMED- CARACAS, a consecuencia de Insuficiencia Aguda-Embolismo Pulmonar-Fractura de Clavícula el ciudadano: PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, y portador de la cedula de identidad V-802.751.
2º) Acompaña a su solicitud la partida defunción PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ, partidas de nacimiento de la ciudadana ZENAIDA ELENA MARTINEZ MARIN y acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ y JUANA MARIN DE MARTINEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare las solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LUIS REINALDO VELASQUEZ LIENDO, FRANCISCO JOSE VASQUEZ y ANGEL ANIBAL MEDRANO ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-7.992.733, V-4.278.123 y V-14.495.380, respectivamente, quienes afirmaron conocer a las solicitantes y al De Cujus PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ, y que las solicitantes son sus únicas y universales herederas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Promueven las solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ, expedida en fecha 12/01/2011, por la Registradora civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 782, de fecha 24/12/2010; y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ZENAIDA ELENA MARTINEZ MARIN, expedida en fecha 13/03/2007, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta No. 244, de fecha 08/04/1952; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ y JUANA MARIN DE MARTINEZ, expedida en fecha 25/01/2011, por el Registro Principal del distrito Capital, según acta No. 130, de fecha 21/12/1950 Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ y de la filiación del De Cujus antes mencionado con las ciudadanas ZENAIDA ELENA MARTINEZ MARIN y JUANA MARIN DE MARTINEZ, por lo que se le asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas ZENAIDA ELENA MARTINEZ MARIN y JUANA MARIN DE MARTINEZ.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/04/2011, siendo las 2:50 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8796
WHO/LRSH/gustavo.-