REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8810 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), por el ciudadano: ROSO ELY AYALA BRITO, portador de la cedula de identidad No. V-13.692.329, asistido por el abogado: TONY ALEXIS VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.560, solicita, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS AYALA MOGOLLON a su favor y a favor de los ciudadanos: JULIA TIBISAY AYALA BRITO y ROMULA APOLINARIA BRITO DE AYALA.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-11-1999, falleció el De Cujus: LUIS AYALA MOGOLLON en el Seguro Social de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.
2º) Acompaña acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS AYALA MOGOLLON y ROMULA APOLINARIA BRITO MATA, partida de nacimiento de las ciudadanas ROSO ELY AYALA BRITO y JULIA TIBISAY AYALA BRITO, acta de defunción del ciudadano LUIS AYALA MOGOLLON.-
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CAROLINA EDDY GUZMAN, HENRRY OHOTONIEL CARRANZA GRAGIRENE y JOSE ANTONIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.488.465 V-5.302.730 y V-3.884.117, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de Cujus LUIS AYALA MOGOLLON y que los ciudadanos ROSO ELY AYALA BRITO, JULIA TIBISAY AYALA BRITO y ROMULA APOLINARIA BRITO DE AYALA, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS AYALA MOGOLLON y ROMILA APOLINARIA BRITO MATA, partida de nacimiento de las ciudadanas ROSO ELY AYALA BRITO y JULIA TIBISAY AYALA BRITO, acta de defunción del ciudadano LUIS AYALA MOGOLLON. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LUIS AYALA MOGOLLON, así como de su filiación con los ciudadanos: ROSO ELY AYALA BRITO, JULIA TIBISAY AYALA BRITO Y ROMULA APOLINARIA BRITO DE AYALA y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS AYALA MOGOLLON sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos ROSO ELY AYALA BRITO, JULIA TIBISAY AYALA BRITO Y ROMULA APOLINARIA BRITO DE AYALA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 13/04/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8810
WHO/dennys.-