LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2903 (SOLICITUD).-


Mediante auto dictado en fecha 08 de abril de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos ENGELS ORLANDO LEOTTA SOLORZANO y MARIA GABRIELA BARCOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-16.819.798 y V-19.497.968, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 116, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de marzo del año 2010, debidamente asistidos por abogado, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 11 de abril de 2011, comparecieron los ciudadanos ENGELS ORLANDO LEOTTA SOLORZANO y MARIA GABRIELA BARCOS GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. .

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-


II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ENGELS ORLANDO LEOTTA SOLORZANO y MARIA GABRIELA BARCOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-16.819.798 y V-19.497.968, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ


ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABGD. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 14/04/2011, siendo las 1:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 2903
WHO/LRSH/gustavo