LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2905 (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-

Mediante decisión de fecha 23 de marzo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: NORMA VIOLETA CASTRO RIOBUENO y RODOLFO TORRES CUARTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.587 y E-83.566.042, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 125, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2010, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO FERRER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.126.963, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.079.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NORMA VIOLETA CASTRO RIOBUENO y RODOLFO TORRES CUARTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.587 y E-83.566.042, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 18 de agosto de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 14/04/2011, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2905.-
WHO/LSH/edr.-




















LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, catorce (14) de Abril de 2011
200º y 152º


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se observa que existe un error a los folios 10 y 11, este Tribunal ordena corregir la foliatura del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ

Quién suscribe, Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, hace constar que fue corregida la foliatura existente en el expediente, llevando el orden cronológico de la misma. Guarenas, quince (14) de Abril de dos mil once (2011).- Años 200° y 152°.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ



Exp. N° 2905.-
WHO/LSH/edr.-