LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 3204 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 06 de diciembre de 2010, el ciudadano OSCAR ENRIQUE CALDERON, portador de la cédula de identidad Nº: V-13.291.104, debidamente asistido por el abogado ERWIN CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, demandó a la ciudadana: YAXIMAR DEL CARMEN SUAREZ, portadora de la cédula de identidad N° V-14.207.084 por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 08/07/2010, suscribió un contrato de opción de compra venta con la ciudadana YAXIMAR DEL CARMEN SUAREZ…OMISSIS…por un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0007, ubicado en el ángulo oeste de la planta baja (P.B.) del bloque 24, edificio 1, sector D, situado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, jurisdicción del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda
2º) El monto pactado para la venta definitiva en el referido contrato de opción de compraventas fue la cantidad de TRESICENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), los cuales serian cancelados…OMISSIS…de la siguiente manera: “a) la cantidad de CIEM MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) QUE RECIBE de manos de “EL COMPRADOR” a su entera y cabal satisfacción y será imputado al precio pactado en este documento y b) la diferencia, o sea; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) al momento de la protocolización del documento definitivo de compraventa por ante la Oficina de Registro Publico correspondiente”, así mismo se estableció en la CLAUSULA TERCERA: “la duración del presente contrato será de CIOENTO VEINTE (120) días continuos mas TREINTA (30) de prorroga, contados a partir de la firma del presente contrato”.
3º) la ciudadana YAXIMAR DEL CARMEN SUAREZ, ha incumplido el contrato de opción de compraventa que suscribimos, toda vez que ha transcurrido el lapso de los ciento veinte días…OMISSIS…sin que conste en los asientos de la Oficina de Registro Publico del municipio Plaza del Estado Miranda que la vendedora haya presentado el documento definitivo de compraventa.
4º) de loa misma manera quedo establecido en la CLAUSULA CUARTA del contrato de opción de compraventa: “OMISSIS… si por el contrario, no se efectuara la venta del inmueble por causas imputables a “LA VENDEDROA”, es decir; el cincuenta por ciento (50%) que equivalen a la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que “EL COMPRADOR” a entregado a la “VENDEDORA” y adicionalmente le pagara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados una vez vencida la presente opción compraventa.

Concluye el actor demandando la resolución del contrato de compra venta suscrito por las partes, devolver la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que recibiera de sus manos como parte del precio, al momento de la suscripción del contrato de opción de compraventa y en que se le pague la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de cláusula penal, debido a su incumplimiento, establecida en la cláusula cuarta del contrato; fundamentando su pretensión en los artículos 1.167 y 1.488 del Código Civil en concordancia con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 13 de diciembre del 2010, se ordenó la Citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 11 de enero de 2011, el Alguacil informa al Tribunal que practicó la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de febrero de 2011, compareció la ciudadana YAXIMAR DEL CARMEN SUAREZ, antes identificada, debidamente asistida por su abogado, NOE NOMAR DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.513, y presento escrito de contestación de la demanda.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 13/12/2010, se apertura cuaderno de medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio; haciendo la debida participación al Registrador Inmobiliario de esta jurisdicción con oficio 2010-761 de misma fecha.
En fecha 11/04/2011, compareció el abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado NOE NOMAR DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quienes exponen: “…hemos acordado celebrar TRANSACCION en el presente proceso conforme lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
1º) …Demandada acuerda y así se obliga a cumplir en entregar…OMISSIS…demandante la cantidad NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) por concepto de haber llegado a un acuerdo amistoso y así lo establecen las partes, dicha devolución se hará en los siguientes términos: la ciudadana YAXIMAR DEL CARMEN SUAREZ, antes identificada, reintegrara el dinero en un lapso no mayor a tres (03) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo.
2º) CON LO QUE RESPECTA CON LA MEDIDA PREVENTIVA DE prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada debidamente identificada en autos, la misma se suspenderá a partir de la firma del presente acuerdo y así lo establecen las partes. El actor acepta esta transacción en todas sus partes y solicita a este Tribunal dar por transigido este juicio y piden respetuosamente al ciudadano Juez su homologación y archivo respectivo….”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la obligación en el artículo 1.185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Las partes podían conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendo capaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio, levantar la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 13/12/2010 y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez como conste en autos el cumplimiento. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte a la Transacción realizada por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA seguido por OSCAR ENRIQUE CALDERON contra YAXIMAR DEL CARMEN SUAREZ como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez que la parte demandada de cumplimiento con la misma, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011).- Años: 200º y 152º.-
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/04/2011 siendo las 12:44 PM., se publicó la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH/gustavo
EXP N° 3204