LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2916 (SOLICITUD).-

Mediante auto dictado en fecha 26/03/2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada por los ciudadanos BRYAN RAFAEL REINA COVA y GRACE YULIANA LÒPEZ URBANO, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil seis 2005, según consta en Acta de de Matrimonio Nº 30, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de Marzo del año 2010, debidamente asistidos por la abogada THAIS GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 188, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código Procesal Civil.
En fecha 05 de Abril de 2011, comparecieron los ciudadanos: BRYAN RAFAEL REINA COVA y GRACE YULIANA LÒPEZ URBANO, plenamente identificados por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: BRYAN RAFAEL REINA COVA y GRACE YULIANA LÒPEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.457.547 y V-16.094.426, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cinco 2005, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal. Estámpese la respectiva nota marginal en el libro correspondiente llevados por este Juzgado, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio.-

DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiseis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
En fecha 26/04/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.

EXPEDIENTE N° 2916
WHO/RAH/luis.-