REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8798 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ROSA ESTHER QUIJADA DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-3.888.379 debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELIA MARIA CORREIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.527, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON TORRES AGUERO a su favor y a favor de los ciudadanos: WILMER JESUS TORRES BELLO, ERIS ORLANDO TORRES BELLO, JESUS RAMON TORRES BELLO, MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO, ROMER JESUS TORRES QUIJADA, RENAN RAMON TORRES QUIJADA y RONY EMILIO TORRES QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 14-02-2011, falleció en la Clínica Santa Sofía Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano JESUS RAMON TORRES AGUERO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESUS RAMON TORRES AGUERO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JESUS RAMON TORRES AGUERO y ROSA ESTHER QUIJADA DE TORRES, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos WILMER JESUS, ERIS ORLANDO, JESUS RAMON, MAYELIN DE LOS REYES, ROMER JESUS, RENAN RAMON y RONY EMILIO.-
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TORO VASQUEZ y JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.094.609, V-15.026.592, respectivamente, y en fecha cuatro (04) de abril del dos mil once (2011), la ciudadana JANET DE JESUS DIAZ DE CALZADILLA, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.586.133 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESUS RAMON TORRES AGUERO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JESUS RAMON TORRES AGUERO y ROSA ESTHER QUIJADA DE TORRES, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos WILMER JESUS, ERIS ORLANDO, JESUS RAMON, MAYELIN DE LOS REYES, ROMER JESUS, RENAN RAMON y RONY EMILIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JESUS RAMON TORRES AGUERO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: WILMER JESUS TORRES BELLO, ERIS ORLANDO TORRES BELLO, JESUS RAMON TORRES BELLO, MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO, ROMER JESUS TORRES QUIJADA, RENAN RAMON TORRES QUIJADA, RONY EMILIO TORRES QUIJADA y ROSA ESTHER QUIJADA DE TORRES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON TORRES AGUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: WILMER JESUS TORRES BELLO, ERIS ORLANDO TORRES BELLO, JESUS RAMON TORRES BELLO, MAYELIN DE LOS REYES TORRES BELLO, ROMER JESUS TORRES QUIJADA, RENAN RAMON TORRES QUIJADA, RONY EMILIO TORRES QUIJADA y ROSA ESTHER QUIJADA DE TORRES.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 27/04/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8798
WHO/RAH/dennys.-