REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8780 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), el ciudadano: LUIS ALFREDO COLINA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.839.366, de este domicilio, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.499, formula petición de Entrega Material de Bien Vendido a la ciudadana Verónica Alejandra Eisfeld.-
Planteamiento de la Solicitud.
Dice el solicitante que:
1°) El 01/12/10 adquirió mediante cesión pura y simple, perfecta e irrevocable la participación en la Asociación Civil Consultorio Médico Sagrado Corazón, que detentaba la ciudadana Verónica Alejandra Eisfeld, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad N° V-13.320.889, según consta de Documento N°40, Tomo 235 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual acompaño a su solicitud.
2º) Además de la cesión de la participación, le fueron cedidos los siguientes bienes muebles: un mueble aéreo de pared de 125x60cm, una base con gavetero de 240 cm, adquirió en Decoraciones Paris 2010, C.A, ubicada en la Av. Sucre (Caracas), una puerta entamborada, y una taquilla con vidrio, construida por Carpintería Ruiz T., ubicada en Guatire y dos unidades de aire acondicionado: uno AA de ventana de 12 mil BTU “GE” serial 7746 comprado en Tony Gangas, ubicado en Guarenas y un Split de 18 BTU ubicado en el cubículo donde operaba el servicio de Rayos “X” de tipo “mini Split”.
3º) Le correspondía a la cedente en su calidad de Asociada el 40,91 % del local comercial comprendido por dos cubículos de 22,62 m2 cada uno; local este que fuera arrendado a la Asociación Civil Consultorio Médico Sagrado Corazón, según contrato Notariado bajo el N° 22, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda.
4°) No se estableció plazo, ni condición para tomar posesión de la participación y de los derechos que de ella devienen de inmediato, incluyendo la ocupación de los cubículos y muebles mencionados.
Con fundamentos en los artículos 929 del Código de Procedimiento Civil y 1.549 del Código Civil, solicita la notificación a la cesionaria para que concurra a verificar la entrega solicitada.-
A los fines de proveer lo solicitado el Tribunal hace las siguientes;
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Señala el Artículo 929 de Código de Procedimiento Civil “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.
A su vez el Artículo 1.549 del Código Civil establece “La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se trasmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.
La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido”.
SEGUNDA: Trae como instrumento de su petición de entrega, el solicitante, documento de cesión de derechos de participación que tenía la ciudadana Verónica Alejandra Eisfeld en la Asociación Civil Consultorio Médico Sagrado Corazón, el cual quedó anotado bajo el N° 40, Tomo 235 de los libros de Autenticaciones.
Ahora bien, este documento es demostrativo del cumplimiento de la tradición legal por subsumirse en el supuesto de la parte in fine del Artículo 1.549 del Código Civil lo que torna la solicitud en improcedente a este respecto.- ASI SE DECLARA.-
TERCERA: No trae ninguna otra documentación, el solicitante, que pruebe los extremos del Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los pretendidos bienes muebles que dice forman parte de la cesión, y que la misma no señala así como contratos de arrendamientos o Actas de Asambleas en las cuales hayan hecho asignaciones de espacios cuyo uso pueda corresponderle al solicitante, lo cual torna la solicitud en inadmisible.-. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la presente solicitud de entrega material del bien vendido.
No hay costas por la naturaleza de esta decisión.-
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 04/04/2011, siendo las 12:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.

EXP. N° 8780
WHO/LSH/mary.-