JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200º Y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1358-11
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).-
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO. DEFENSORA PÚBLICA 4° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy, primero (1°) de abril de dos mil once (2011), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha. Se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos señalados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente investigado y su representante ciudadana (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), venezolana, mayor de edad, y domiciliada en la misma dirección aportada por su representado, quien manifiesta que dicho adolescente tiene partida de nacimiento que por la prisa al venir al presente acto no la trajo. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo dispuesto el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en virtud a los hechos de fecha 31-03-2011, cuando siendo aproximadamente las 8:00 am se apersonaron hasta el Comando Policial de Cartanal del I.A.P.E.M., la adolescente )IDENTIDAD PROTEGIDA) de 16 años de edad, debidamente acompañada de su representante legal (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), quienes informaron que el día 30-03-2011 a las 9:20 horas de la noche, su ex - novio de nombre identidad Protegida) le había agredido física y verbalmente, propinándole varios golpes en la cara y partiéndole el labio, causándole hematomas. En virtud a ello se trasladó la comisión policial hasta la residencia del presunto agresor en compañía de la adolescente agraviada, donde se entrevistaron con la progenitora del mismo, ciudadana Urbano María Teresa, quien informó que dicho adolescente no se encontraba en su residencia. Posteriormente la Comisión policial procedió a trasladar a la agraviada hasta el hospital Luis Razzeti de Santa Lucía del Tuy para la correspondiente Evaluación médica, donde le fue diagnosticado por el galeno de guardia traumatismos en la región nasal y labio inferior. Posteriormente como a las 120:00 am, se presentó ante el mencionado Comando policial el ciudadano (IDENTIDAD PROTEGIDA) a quien le leyeron sus derechos, siendo puesto del conocimiento de todo lo sucedido a esta Representación Fiscal. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos a Acta Policial de Aprehensión y Acta de Entrevista de la Víctima, es por lo que el Ministerio Público considera que el adolescente pudiese estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido en virtud a que el adolescente no tiene identificación, solicito que le sea impuesto lo establecido en el Artículo 558 de la LOPNNA y una vez lograda su identificación, la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías fundamentales que lo asisten como imputado durante el proceso, consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No, no voy a declarar, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “Vista las actuaciones policiales y la declaración del Ministerio Público, la Defensa insta al Ministerio Público para que promueva la conciliación como fórmula de solución anticipada y que se continúe la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. De igual manera solitito la libertad plena e inmediata de mi defendido en base a los principios de presunción de inocencia y la afirmación de libertad que le asisten, ya que es la primera vez que se encuentran involucrado en este tipo de hechos, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por cuanto considera este Tribunal que debe realizarse una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en la parte in fine del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que autoriza al Juez a decretar la prisión preventiva, lo cual no constituye una violación a los derechos y garantías fundamentales inherentes al investigado, sino por el contrario es una forma preconcebida por el legislador para el aseguramiento de las resultas del eventual fallo que en forma definitiva resulte de la investigación ya iniciada por el Ministerio Público, propiciándose con ello la activación del poder punitivo del Estado en la sanción eficaz y efectiva de los hechos considerados por la ley como delitos o faltas y la persecución del o de los responsables en su perpetración, así como lo dispuesto en el artículo 558 ejusdem, para procurar la identificación plena y precisa del adolescente, a través de los medios establecidos en la ley y no obstante se logre su identificación plena, se haga necesario asegurar la comparecencia efectiva de éste para la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado acuerda la detención del investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien deberá permanecer en tal condición en la Comisaría de Cartanal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y una vez identificado o transcurrido el lapso de 96 horas a que se refiere dicho artículo, se impondrá de las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, referidas a 1°) El adolescente deberá presentarse ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Santa Teresa del Tuy, por un lapso de tres (3) meses, una (01) vez a la semana, quedando la fijación de las presentaciones a consideración del Juez de la causa, y 2°) Al adolescente le queda expresamente prohibido comunicarse de forma alguna con la victima, siempre que no afecte esto su derecho a la defensa. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso dirigida a la Comisaría Policial I.A.P.E.M. con sede en Cartanal. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Adolescente,
__________________________
PI. PD.
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
_____________________________ _____________________
Abg. Verónica Peter Rojas. Dra Marllury Acosta Rivero.
La representante del Adolescente
La Secretaria,
Abg.- Llasmil Colmenares Vásquez.
|